El C.D es el órgano legislativo del poder municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Allende está integrado por un Concejal con cargo de " Presidente del Concejo Deliberante " y por: 1.- Siete (7) Concejales, cuando la cantidad de electores no supere los veinte mil empadronados.2.- Un máximo de nueve (9) Concejales, cuando la cantidad de electores empadronados sea superior a treinta mil. El Presidente del C.D. preside el Cuerpo, reemplaza al Intendente conforme lo establece esta Carta Orgánica y puede participar de las reuniones de Secretarios del Departamento Ejecutivo.
También dice nuestra C.O.M que las sesiones del Concejo son públicas, salvo que por la índole de los asuntos a tratarse, el Cuerpo resuelva sean secretas.
Las sesiones se celebran en el Concejo Deliberante, en días y horarios prefijados y comunicados a los vecinos.
Las funciones del C.D, son descriptas en el art 91 de nuestra C.O.M, dentro de ellas encontramos el Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones. Elaborar su presupuesto. Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito. Nombrar de su seno comisiones, con fines determinados, para la
producción de despachos legislativos de investigación o de control, con absoluto respeto de los derechos y garantías personales. Aprobar a propuesta del Departamento Ejecutivo normas de derechos y deberes de los agentes municipales.